DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BLIMER SA




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1160
   Visto: la solicitud de la firma BLIMER S.A., dedicada a la fabricación
de bandas de caucho pre-estampadas para la reconstrucción de neumáticos de
diferentes medidas, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de
Promoción Industrial, del28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para la elaboración de bandas de precurado de rodamiento
utilizadas para la recuperación de neumáticos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaracion de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por BLIMER S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma BLIMER S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto introduce una nueva tecnología para la
recuperación de neumáticos; ahorra costos y mejora apreciablemente la
calidad del producto.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por las leyes 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974 y 15.548 del 17 de mayo de 1984,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declaráse de Interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por BLIMER S.A., dedicada a la fabricación de bandas de caucho
pre-estampadas para la construcción de neumáticos de diferentes medidas,
para la instalación de una Planta de elaboración de bandas de precurado-
de rodamiento utilizadas para la recuperación de neumáticos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa BLIMER S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Una (1) prensa hidráulica especial para moldeo de bandas de goma
completa, con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina embandadora completa, con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina lijadora de bandas para neumáticos completa, con
accesorios y repuestos.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9, de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa BLIMER S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
29.500 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

4

   Otórgase a la firma BLIMER S.A. la exoneración prevista en el artículo
1, de la ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 74.400 así discriminados: U$S 61.800 que
deben integrarse con anterioridad al 31/12/84: U$S 12.600 que deben
integrarse entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1985.

   En virtud del artículo 3º de la ley 15.548, la empresa BLIMER S.A. no
gozará del beneficio de Capitalización del Ahorro previsto en la ley
14.178. artículo 9º de los montos correspondientes a este beneficio.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa BLIMER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.1,78 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - LIONEL O. RIAL
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