VISTO: la situación existente en la Federación Uruguaya de Boxeo respecto
de la organización de sus campeonatos nacionales;
RESULTANDO: I) que dicha Federación fue intervenida desde el 14 de
setiembre de 1999 por el término de seis meses, habiendo sido la
intervención prorrogada, por única vez, a partir del 21 de marzo de 2000,
por seis meses adicionales;
II) que han llegado informaciones a esta Secretaría de Estado, de que se
han celebrado actos con fecha posterior a la finalización de la
intervención por parte de la autoridad cuyo mandato había caducado;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario designar a una persona que encare
en forma inmediata la recomposición y readecuación de la Federación a fin
de que esta cumpla con los cometidos que sus propios estatutos le
impone;
II) que el artículo 85 de la ley 17.243 de fecha 20 de mayo de 2000 y su
decreto reglamentario Nº 371/2000 de fecha 12/12/00 definen los cometidos
de esta Secretaría de Estado;
III) que el artículo 69 de la ley 17.292 de fecha 25/01/01 y el art. 5º
literales c) y d) del Decreto de fecha 22/09/1949, faculta al Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud, a intervenir
de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado conocimiento
de incumplimiento o irregularidades, previo dictamen de la Fiscalía de
Gobierno, según lo previsto en el literal c) del artículo 12 del Decreto
Nº 106/979 de fecha 16/2/79;
IV) que el Decreto-Ley Nº 15.809 (+) en el inciso 2º del artículo 3º
establece que en todo caso la intervención de asociaciones civiles no
podrá extenderse por más de seis meses, prorrogables por otros seis por
una sola vez;
V) que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 3 del
Decreto-Ley Nº 15.809, (+) la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo caducó el 21/9/00, por consiguiente, todos los actos efectuados con
posterioridad a dicha fecha resultan nulos absolutamente por carecer la
aludida intervención, de facultad alguna por parte del Poder Ejecutivo;
VI) que la Fiscalía de Gobierno de 1er Turno en Dictamen Nº 148/01 de
fecha 8 de junio de 2001, se ha pronunciado en el sentido indicado
precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 15.089 de fecha 12/12/1980, el artículo 69 ley 17.292 de 25/01/01, los artículos
81 y siguientes de la ley 17.243 de 20/5/00 y a lo dictaminado por el
Señor Fiscal de Gobierno de 1er Turno;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Designar como interventor de la Federación Uruguaya de Boxeo, al Dr.
Ricardo Reilly Salaberry; quien deberá, en un plazo de seis meses,
planificar, estructurar, y proyectar la reforma de la Federación con su
respectivo cronograma de actividades, y elecciones a llevarse a cabo;
Declarar nulos los actos celebrados con fecha posterior al 21 de
setiembre de 2000 por parte del Interventor, Escribano Gualberto Ros,
cuyo mandato había caducado;