Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 17 de diciembre de 1999, la firma INDUSTRIA DE ALIMENTOS
ANIMALES EL DORADO S.R.L., solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización, así como también de
Industrialización de productos de la pesca en su planta procesadora, sita
en Camino La Lucha s/n., localidad de Progreso (Depto. de Canelones);
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de febrero de 2000,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto - ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma INDUSTRIA DE ALIMENTOS ANIMALES EL DORADO S.R.L., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca, así como también la industrialización de Harina de Pescado, en la planta procesadora sita en Camino La Lucha s/n, de la localidad de Progreso (Depto. De Canelones), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 793/006 de 27/11/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.021/000 de 14/09/2000 numeral 1.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.