Asígnase a la Comisión creada por el numeral 1 la suma de N$ 5:000.000
(nuevos pesos cinco millones) con el fin de atender los gastos que demande
la organización de las mencionadas reuniones, con cargo a los recursos
previstos en el artículo 29 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y el
artículo 13 inciso 3 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.