Declárase comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso i) del numeral 3 del artículo 29 del Proyecto de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968 de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldo, Gastos
e Inversiones) a todas las erogaciones que realice la Comisión creada por
el numeral 1 de la presente resolución y relacionadas con la organización
y realización de las mencionadas reuniones.