Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 213.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/992 - 31/1/994. En virtud
del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente
proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarias ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/1/995.