Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa METZEN Y SENA S.A., a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 158 (ciento cincuenta y ocho), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de los
productos que exporta la empresa, se dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que se suscribió en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un
convenio entre la Empresa y sus trabajadores, a efectos de posibilitar el
reintegro de los mismos en forma escalonada y evitar un conflicto
laboral.
III) Que se ha suscrito un preacuerdo con ALIOFO, que debe ser aprobado
por las Autoridades de las partes, habiéndose procedido a reintegrar a
parte de los trabajadores, aunque no existe posibilidad de hacerlo con
158 de ellos en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral que proporciona la empresa, por lo que la extensión del beneficio
hará posible el reintegro de los trabajadores así como mantener la fuente
de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), día, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a ciento cincuenta y
ocho (158), trabajadores de la firma METZEN Y SENA S.A., que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.