El beneficio de Canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ANGEL FALLABRINO hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 116.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988, y siempre
que se transforme en sociedad por acciones.