VISTO: la solicitud de la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A., tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 9 de octubre de 1996, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.
RESULTANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No.. 14.178 del 28
de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A., en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento: una (1) máquina de envasado aséptico y
un (1) aplicador de sorbetes, dentro del listado de equipamiento exonerado
en su numeral 2º, declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la firma BARRACA DEAMBROSI S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 435.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/97 y el 30/06/99.
La empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la presente
modificación del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos
los citados bienes serán considerados activos gravados.