VISTO: la solicitud de la empresa LENCI S.A., tendiente a que se amplíe
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1996, por la
que se declara de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del proyecto original,
por un monto equivalente a US$ 453.054;
CONSIDERANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa LENCI S.A., en el sentido de incluir: una (1)
línea de producción para la elaboración de pañales y un (1) autoelevador
de 2.500 kgs., dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2º, declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la empresa LENCI S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 453.054, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/97 y el 31/12/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LENCI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.