Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, así como con todas las demás obligaciones que le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.