Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 18.647.000) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, para los tramos en
el numeral 4° de esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2005.