DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 03/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2621
VISTO: la solicitud de la empresa GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A., referente a
la elaboración de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de incrementar su capacidad de producción
para enfrentar el aumento de la demanda;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A., referente a la elaboración de especialidades
farmacéuticas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

* Una (1) línea de empaque compuesta por blistera y estuchadora horizontal
  alterna.
* Un (1) equipo compuesto de máquina blistera base y estuchadora con
  accesorios y repuestos.
* Un (1) sistema de inspección con bandeja de carga, completo, accesorios
  y repuestos.
* Un (1) lector de código de barras para estuchadora.
* Un (1) equipo.
* Dos (2) equipos encolador para estuchadora.
* Un (1) equipo detector de microfisuras en material formable.
* Una (1) máquina comprimidora rotativa acorde a normas GMP prevista para
  uso de matricería normas TSM, completa con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo granulador contínuo, con accesorios y repuestos.
* Una (1) bomba para trasvasar granulador - carga por vacío máquina
  compresora simple tolva, completa, accesorios.
* Un (1) conjunto de matricería compuesto por punzones circulares y de
  forma.
* Un (1) equipo detector de metales para comprimidos.
* Tres (3) equipos fiabilómetro.
* Una (1) máquina automática para el llenado y sellado de supositorios y
  óvulos.
* Un (1) reactor móvil, con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo verificador de peso en acero inoxidable, con rechazador de
  3 zonas.
* Una (1) máquina envasadora horizontal.
* Un (1) detector de metales para granulador.
* Una (1) máquina empaquetadora semi-automática con codificadora y
  alimentador de prospectos.
* Una (1) balanza de precisión, con calibración interna por motor y
  autochequeo - display touch screen de gran tamaño.
* Un (1) equipo LC-20 A con gradiente binario de alta presión, completo.
* Un (1) equipo para test de disolución, completo.
* Una (1) cámara para ensayo de estabilidad, con capacidad para 720
  litros.
* Un (1) titulador automático con fototrodo.
* Una (1) balanza analítica semi-micro electrónica, con calibración
  interna por motor y autochequeo.

3

  Exonérase a la empresa GRAMON BAGO DE URUGUAY S.A., del "pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI "11.572.101,
equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable "por un
plazo de tres años a partir del ejercicio comprendido entre el "1º/05/07 y
el 30/04/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta
"fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria "promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en "cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la "presente declaratoria.
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   "deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 625/009 de 06/07/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.024/008 de 24/11/2008 numeral 3.

4

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GRAMON BAGO DE
URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda. Al
tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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