Visto: la gestión promovida por la empresa Metalúrgica y Pistones S.A.
(ME.PI. S.A.), tendiente a que se declare de Interés Nacional la
ampliación de su actividad y que se le concedan determinadas
exoneraciones.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por Metalúrgica y Pistones S.A.
(ME.PI. S.A.), para la ampliación del equipamiento de su establecimiento
industrial para producir pistones, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y propone se le
concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto cumple con objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y de la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974, corresponde declarar de Interés Nacional la referida actividad y
otorgarle los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe a fojas 94, vuelta y 95.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el Proyecto de Inversión presentado por
Metalúrgica y Pistones S.A. (ME.PI. S.A.) para la ampliación del
equipamiento de su establecimiento industrial para producir pistones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial de 28 de
marzo de 1974.
Exonérase en forma total, a Metalúrgica y Pistones S.A. (ME.PI. S.A.),
de recargos, incluso el mínimo creado por el decreto 125/977 de fecha 2 de
marzo de 1977, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares,
Impuesto Unico a la Importación, proventos y tasas portuarias y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento que se detalla en la nota de la empresas de 31 de mayo de
1977 (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178 de Promoción
Industrial). (*)
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178) comunicará a los organismos
pertinente, el listado del equipamiento objeto del numeral 2º de la
presente resolución.
A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la firma Metalúrgica y Pistones S.A.
(ME.PI. S.A.), deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley 14.178) la
información completa sobre la producción correspondiente, en particular lo
concerniente a la exportación de pistones a Brasil, con los valores
físicos y monetarios.