VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 1996, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.
RESULTANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., en el sentido de
incluir: dos (2) naves de estructuras premoldeadas en hormigón armado,
completas, para el armado de galpones, compuesta de columnas, vigas,
paneles de techos y paneles de cerramiento lateral, y un (1) autoelevador
eléctrico de capacidad de carga de 1.200 kgs. con accesorios y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo nacional.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA