Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 243.405, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/08/96 y el 31/07/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/99.