AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ILCAMAR S.A.




Promulgación: 23/10/1996
Publicación: 31/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se indicarán;

   Resultando: I) con fecha 21 de marzo de 1996 la firma ILCAMAR S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización, al por mayor, de productos de la
pesca (ahumado de pescado);

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 28 de agosto de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma ILCAMAR S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización, al por
mayor, de productos de la pesca (ahumado de pescado). 

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que la materia prima a utilizar
para el ahumado de pescado, provenga de una planta habilitada por el
Instituto Nacional de Pesca. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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