DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SEREIA S.A.




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 29/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1084
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
SEREIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO SOLAR DEL ACUARIO) para su calificación
como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa SEREIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO SOLAR DEL ACUARIO) proyecta
la construcción de un hotel ubicado en las Termas del Daymán, departamento
de Salto, donde se brindarán servicios de restaurante, snack bar, piscina
(abierta y cubierta), baños de vapor y aire caliente, ducha escocesa, y
contará con sala de convenciones, locales comerciales, etc;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

III) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar la oferta de una zona que se encuentra en franca expansión,
dotando a la zona termal de una moderna infraestructura con múltiples
oportunidades en la recreación;

  ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa SEREIA S.A., para la construcción del
Complejo Turístico denominado "SOLAR DEL ACUARIO", ubicado en la Primera
Sección Judicial del departamento de Salto, Paraje: Termas del Daymán, con
frente a la Avda. Costanera del Daymán, padrones Nos. 24.922 y 23.883, por
un monto total de inversión de US$ 2.463.813 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos trece).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase la firma SEREIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO SOLAR DEL ACUARIO)
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
1.921.703.

4

   Autorízase a la firma SEREIA S.A. (COMPLEJO TURISTICO SOLAR DEL
ACUARIO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma
de U$S 410.310: materiales de construcción, carpintería metálica,
revestimientos, cubiertas horizontales, estructura de madera y tejas,
instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, telefónicas y de TV
cable, instalaciones de aire acondicionado y ascensores.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/08/96 y el 31/12/98.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
Ayuda