INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. 25 DE MAYO. FLORIDA




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1197
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Dardo
José Martínez Rodríguez, para instalar y operar un servicio de televisión
para abonados por el sistema "cable" en la localidad de 25 de Mayo en el
departamento de Florida, amparado en el artículo 6 del Decreto 349/990 de
7 de agosto de 1990.-

RESULTANDO: que los Departamentos de Radiodifusión de Televisión para
Abonados de la Dirección Nacional de Comunicaciones, informaron que la
recepción de la televisión nacional en dicha localidad no es
satisfactoria y que actualmente se carece del servicio de televisión para
abonados en la modalidad "cable".-

CONSIDERANDO: I) que el proyecto presentado por el interesado cumple con
la normativa y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

II) que de acuerdo con lo informado por la mencionada Dirección Nacional
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, se
configura la causal de excepción de acuerdo a lo establecido por el
artículo 6to. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 3ro. y 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por los artículos
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 349/990
de 7 de agosto de 1990 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Dardo José Martínez Rodríguez a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la
localidad de 25 de Mayo del departamento de Florida.-

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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