Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Congreso Obrero Textil, a fin de que
se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 20 (veinte) empleados de la empresa textil
MANUFACTURERA ALGODONERA URUGUAYA S.A.
RESULTANDO: I) Que por razones financieras y comerciales, la empresa
dispuso el cierre del establecimiento, por lo cual, más de cuarenta
operarios han quedado sin su fuente de trabajo.
II) Que dicha medida, provocó un grave y notorio problema social, cuya
solución se logró relativamente con la suscripción de varias actas
transaccionales en la Dirección Nacional de Trabajo, suscrita entre los
interlocutores representativos de los actores sociales y los profesionales
mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la prestación,
pues, en rigor, y por causas mencionadas en el numeral I del Resultando,
la empresa ha comunicado que no podrá cancelar la totalidad de los
créditos laborales pactados.
III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo para permitir a los trabajadores que
circunstancialmente puedan gozar del beneficio, a efectos de maximizar los
esfuerzos tendientes a la búsqueda de alguna solución encaminada a
neutralizar el presente problema social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 20 (veinte) trabajadores de
la firma MANUFACTURERA ALGODONERA URUGUAYA S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.