CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1198
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la sociedad
"COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L." titular del permiso de televisión para
abonados en la ciudad de Guichón del departamento de Paysandú, para que
se autorice la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes a los
señores Raúl Alberto Maya Nuñez y Gustavo David Sarquis Victal a favor
del señor Darwin Ariel Fernández Luzardo.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 321/992 de 2 de
junio de 1992 se autorizó a los señores Raúl Maya y Gustavo Sarquis a
suministrar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad
"cable" en la ciudad de Guichón, del departamento de Paysandú.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 602/998 de 3 de agosto de
1998, se autorizó la transferencia del permiso a la sociedad
"COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.", integrada por los señores Gustavo
Sarquis, Raúl Maya, Darwin Fernández y Lydia del Carmen Corujo Galasso.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 3ro. y
numeral 2 del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-

II) que el señor Darwin Fernández al ser integrante de la sociedad, ha
cumplido oportunamente, con los requisitos y exigencias personales que
establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de
marzo de 1993.-

III) que se ha acreditado en obrados, el contrato de Cesión de Cuota
Social, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 3ro. y 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículos
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 349/990
de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Raúl Alberto Maya Nuñez y Gustavo David Sarquis
Victal, integrantes de la Sociedad "COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.", a
ceder y transferir la totalidad de sus cuotas sociales al señor Darwin
Ariel Fernández Luzardo.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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