DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADISER S.A.




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 04/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2629
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA DE URUGUAY (ADISER S.A.), referente a la elaboración y
venta de comidas rápidas y alimentos, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento y la ampliación de sus instalaciones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA DE URUGUAY da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE URUGUAY, referente
a la incorporación de equipamiento y la ampliación de sus instalaciones.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA DE URUGUAY, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto:
*     Tres (3) equipos completos de cocina.
*     Equipo para control de producción.

3

 Otórgase a la empresa ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE URUGUAY, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por UI 2.558.914. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 10.375.486,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a éste último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALIMENTOS,
DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE URUGUAY, deberá presentar a
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del primer ejercicio
que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la Comisión de
Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados
esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los
beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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