Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA 7 DE SETIEMBRE- FUNSACOOP a fin de que
se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona
el Banco de Previsión Social, a una (1) de sus trabajadoras.
RESULTANDO: Que la empresa desarrolla su actividad en la producción de
neumáticos, habiéndose registrado una caída en sus exportaciones que
motivó el envío de la casi totalidad de su personal al Seguro por
Desempleo, no encontrándose en condiciones de reintegrarlo en forma
inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
por el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a una (1) trabajadora de
la COOPERATIVA 7 DE SETIEMBRE- FUNSACOOP que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.