Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de UI
12:210.916, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años. La
exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las
construcciones. Los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento se
podrán computar como activos exentos, a efectos de la liquidación del
presente Impuesto, por un monto máximo de UI 2:882.449 por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán
considerados activos gravados.