Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual", instituido por
la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que se otorga cada tres
años "a quien se haya destacado en actividades culturales que hayan
significado honor para la República";
RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
FIJASE en $ 190.250 (ciento noventa mil doscientos cincuenta pesos
uruguayos), el monto total del "Gran Premio Nacional a la Labor
Intelectual", correspondiente al trienio 1996/98;
FIJASE en un monto de $ 5.250 (cinco mil doscientos cincuenta pesos
uruguayos) los honorarios que recibirán cada uno de los veintiún
integrantes del Jurado que discernirán el Premio;
LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se
atenderá con cargo al Objeto del Gasto 749 de los Créditos
Extrapresupuestales Financiación 1.2 del Programa 001 del Inciso 11;