Dicho monumento quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la, finalidad del bien, sin previo consentimiento
de Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos Incompatibles con las finalidad
de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de prever la conservación del mismo y de ejecutar
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de comprobación del estado de conservación del monumento y del
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas en ley
referida ley 14.040.