DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 877

2

    Dicho monumento quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o la, finalidad del bien, sin previo consentimiento

   de Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
   Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a usos Incompatibles con las finalidad
   de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de prever la conservación del mismo y de ejecutar
   reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de comprobación del estado de conservación del monumento y del
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas en ley
   referida ley 14.040.
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