REVOCACION DE PERMISO PARA PRESTACION DE SERVICIO DE ACCESO A FACILIDADES SATELITALES. SAFELIR S.A.




Promulgación: 05/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 322
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por la empresa "SAFELIR S.A.", para dejar sin efecto la autorización que 
le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 
1732 de 27 de noviembre de 2001, y aceptar el desistimiento del recurso 
interpuesto contra dicho acto administrativo.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la empresa 
"SAFELIR S.A.", a prestar los servicios de acceso a facilidades 
satelitales, previa obtención de la autorización del sistema referido en 
el numeral 8vo. de la misma.-

II) que la empresa de referencia, interpuso recurso de revocación contra 
la Resolución del Poder Ejecutivo 1732 precitada, habiendo desistido del 
mismo con fecha 27 de mayo de 2003.-

CONSIDERANDO: que habiéndose observado todos los extremos previstos por 
la normativa aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo 
solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dejase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa "SAFELIR S.A.", 
para prestar los servicios de acceso a facilidades satelitales.-

2

 Téngase por desistido el recurso interpuesto por "SAFELIR S.A.", contra 
la Resolución del Poder Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de 2001.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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