VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por la empresa "SAFELIR S.A.", para dejar sin efecto la autorización que
le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
1732 de 27 de noviembre de 2001, y aceptar el desistimiento del recurso
interpuesto contra dicho acto administrativo.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la empresa
"SAFELIR S.A.", a prestar los servicios de acceso a facilidades
satelitales, previa obtención de la autorización del sistema referido en
el numeral 8vo. de la misma.-
II) que la empresa de referencia, interpuso recurso de revocación contra
la Resolución del Poder Ejecutivo 1732 precitada, habiendo desistido del
mismo con fecha 27 de mayo de 2003.-
CONSIDERANDO: que habiéndose observado todos los extremos previstos por
la normativa aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo
solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Dejase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1732 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa "SAFELIR S.A.",
para prestar los servicios de acceso a facilidades satelitales.-