VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Juan Fernando Buffa
Lainatti y José Antonio Trullen Chequi, solicitan se les autorice la
cesión de cuotas sociales de la empresa "Comunicaciones del Hum S.R.L.",
permisionaria de la frecuencia 91.5 Mhz., Canal 218 (CX-218 A), de la
ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 829/998 de 9
de octubre de 1998, se autorizó a la empresa «COMUNICADORES S.R.L.»,
integrada por los señores Gonzalo César Rodríguez Blanco y Juan Fernando
Buffa Lainatti la utilización de la frecuencia 91 5 Mhz., para operar en
la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, Canal 218, con una
potencia adjudicada de 1 kilovatio, altura media de antena de 30 metros y
un área de cobertura de 20 kilómetros.-
II) que por las Resoluciones de la ex Dirección Nacional de
Comunicaciones 061/00 de 28 de febrero de 2000 y 327/2000 de 26 de
octubre de 2000, se aprobó el cambio en la denominación de la empresa
"Comunicadores S.R.L.", por el de "Comunicaciones del Hum S.R.L."; sin
cambiar su integración.-
III) que por contrato de cesión de cuota social de 28 de diciembre de
2000, el señor Gonzalo César Rodríguez Blanco cedió sus cuotas sociales a
los señores José Antonio Trullen Choqui, Luis Pedro Besozzi Arocena y
Juan Fernando Bufa Lainatti, dicha cesión se realizó sin someterla a
consideración del Poder Ejecutivo y en el plazo de prohibición para hacer
modificaciones en la titularidad, establecido en el artículo 16 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
IV) que con fecha 9 de noviembre de 2001, se efectuó una nueva cesión
por la cual el señor Luis Pedro Besozzi Arocena cede la totalidad de su
participación social, a José Antonio Trullen Chequi (16 cuotas sociales)
y a Juan Fernando Buffa Lainatti (17 cuotas sociales) siendo estos
últimos mencionados, los actuales integrantes de "Comunicaciones del Hum
S.R.L.", con 50 cuotas cada uno.-
V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en
uso de sus facultades y poderes jurídicos, sancionó a la empresa
permisionaria por infringir lo establecido en los artículos 15 y 16 del
Decreto 734/978 citado.-
CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "Comunicaciones
del Hum S.R.L.", han cumplido oportunamente con los requisitos personales
exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978, en la remisión dada
por el artículo 9no. de la misma norma.-
II) que los cesionarios no son titulares de otros medios de
radiodifusión, por lo que están dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el articulo 12 del Reglamento de Radiodifusión.-
III) que se han acreditado debidamente los contratos de Cesión de
Cuotas Sociales, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
IV) que surge de las presentes actuaciones, que la empresa
permisionaria "Comunicaciones del Hum S.R.L." se encuentra al día con sus
obligaciones tributarías ante la Dirección General Impositiva y con sus
aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-
Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a
lo dispuesto por los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 349/990
de 7 de agosto de 1990, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21
de julio de 1992 y 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión y la transferencia de la totalidad de las cuotas
sociales llevada a cabo por la empresa "Comunicaciones del Hum S.R.L.",
permisionaria de la frecuencia 91.5 Mhz., Canal 218 (CX-218 A), de la
ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, quedando en consecuencia
integrada la misma por los señores Juan Fernando Buffa Lainatti y José
Antonio Trullen Chequi en una proporción de 50% (cincuenta por ciento)
cada uno.