MODIFICACION DEL NUMERAL 3 DE LA RESOLUCION 833/010 SOBRE DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION, SUPRAMAR S.A.




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa SUPRAMAR SA con número de RUT 212685730014.

   RESULTANDO: que la empresa solicita se aplique lo establecido en el Artículo N° 14 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007,

   CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248 de 10 de agosto de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 833/010 de 31/05/2010 
numeral 3.

2

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el artículo 13 del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

3

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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