VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de asegurar que
los mismos resulten cubiertos, con un margen de utilidad razonable;
II) Que la evolución de dichos costos coincide con el
coeficiente de variación del Indice General de Precios al Consumo al
30/10/98; en esta oportunidad asciende al 4,44%;
III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las
tarifas con excepción de página y publicación a partir del 1º de enero de
1999;
IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha 5
de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección en el Diario Oficial a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución;
- Avisos Judiciales por publicación
(el centímetro-veinte palabras) $ 18.-
- Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro-veinte palabras) $ 42.-
- Balances, por cada línea medida
14 cíceros o equivalentes $ 30.-
- Estatutos y Reformas de
Sociedades Anónimas de
Resp. Ltda. el centímetro $ 247.-
- Edictos Matrimoniales $ 127.-
PUBLICACIONES BONIFICADAS
- Estatutos de Cooperativas: 50% sobre
tarifas de
Sociedades
Anónimas.
- Propiedad Literaria y Artística: 50 % sobre
tarifas
de Avisos
Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre
tarifas de
avisos
Particulares.
PUBLICACIONES GRATUITAS
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Art. 2º
- Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Art. 16.
- Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Art. 340.
SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
- Retirando los ejemplares en IMPO,
mensual $ 425.-
- Reparto al Interior,
mensual $ 480.-
- Exterior, mensual $ 1.020.-
- Retirando los ejemplares en
IMPO, semestral $ 2.391.-
- Reparto al Interior, semestral $ 2.700.-
- Exterior, semestral $ 5.898.-
- Suscripciones anuales,
Montevideo $ 4.782.-
- Suscripciones anuales, Interior $ 5.400.-
- Suscripciones anuales, Exterior $ 11.796.-
Si en el transcurso del semestre se viera modificada la forma de
distribución en el interior los precios se incrementarán en un 15%.
EJEMPLARES
- Del día $ 21.-
- Atrasados $ 28.-
- Atrasados más de 15 días $ 34.-
- Atrasados más de 1 año $ 66.-
- Fotocopias, la página $ 16.-
FIJASE el precio por minuto de consulta a la información contenida en
el Banco de Datos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales comprensiva de las leyes, decretos y resoluciones del período
1981 a la fecha publicados en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
el Diario Oficial en $ 4,60.