AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. COMPAÑIA URUGUAYA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 347

2

 Procédase por parte del Banco Central del Uruguay, a través de la 
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito 
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en 
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 
354/994, de 17 de agosto de 1994.-
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