Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
RESULTANDO:
I) con fecha 25 de setiembre de 2001, la firma TRONIL S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor, así como la habilitación del depósito
ubicado en la Av. Uruguay Nº 1994 (Depto. de Montevideo);
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 25 de abril de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección,
en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a favor de la firma TRONIL S.A. el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como la habilitación del depósito ubicado en la Av. Uruguay Nº 1994 (Depto. de Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.