AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1210 KHZ. CV 121. MALDONADO




Promulgación: 10/02/1998
Publicación: 19/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 290
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Carlos
Repetto Fitipaldi, en representación de "ERREBECE S.R.L.", titular de la
frecuencia 1210 Khz., donde opera la estación de amplitud modulada, CV 121
Radio Errebece, de Piriápolis, departamento de Maldonado y en la cual
solicita se le autorice un aumento de potencia a 1 Kw.-

    RESULTANDO: que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 0,250 Kw. en régimen permanente por Resolución del Poder
Ejecutivo 2.555/981 de 13 de octubre de 1981.-

    CONSIDERANDO: I) que ha sido coordinada con los países de la región en
el ámbito de las negociaciones del MERCOSUR SGT Nro. 1 (Reunión
Extraordinaria de la Comisión Temática de Radiodifusión, Octubre de 1997)
para operar con una potencia de 1 Kw. en régimen diurno y manteniendo la
actual potencia en horario nocturno de 0,25 Kw.-

    II) que habiéndose dado vista al interesado, manifestó su conformidad
con el aumento de potencia propuesto.-

    ATENTO: a lo expresado anteriormente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "ERREBECE S.R.L.", titular de la frecuencia 1210 Khz.,
estación de amplitud modulada, CV 121, de Piriápolis, Maldonado, a operar
con una potencia diurna de 1 Kw., manteniendo una potencia nocturna de
0,250 Kw.-
Referencias al numeral

2

El permisario deberá cumplir con las condiciones técnicas
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Referencias al numeral

3

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
adjudicatarios deberán reducir su potencia a la actual y tomar medidas
necesarias para su eliminación.-
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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