DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ELECTROPLAST S.A.




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 08/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 628
 Visto: la solicitud de la firma ELECTROPLAST S.A., que se dedica a la
fabricación de jeringas descartables, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipamiento que permitirá la ampliación de la producción;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ELECTROPLAST S.A. y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma ELECTROPLAST S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ELECTROPLAST S.A., dedicada a la fabricación de jeringas
descartables, para la instalación de un moderno equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ELECTROPLAST S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina inyectora completa, con repuestos.
- Una mesa de comando para la conexión eléctrica.
- Un (1) molino para procesamiento simultáneo de las coladas durante
  proceso de inyección.
- Un (1) juego de llaves de alta tensión, compuesto de una llave manual y
  1 llave automática para 6.3 KV/380 V/50 HZ.
- Un (1) equipo de enfriamiento de agua completo.

3

  Otórgase a la firma ELECTROPLAST S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 69.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/1/90 - 31/12/91.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa ELECTROPLAST S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/92.

4

      El aumento de capital de la empresa ELECTROPLAST S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 69.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/92.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELECTROPLAST S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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