Visto: la solicitud de la firma Gráfica Industrial Uruguaya Ltda., que se
dedica a la fabricación de almanaques, trabajos de tipografía, folletos,
etc., tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
moderna máquina offset que le permitirá ampliar su producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Gráfica Industrial Uruguaya Ltda. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Gráfica Industrial
Uruguaya Ltda. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto se aumenta la eficiencia de
producción por mejora tecnológica.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Gráfica Industrial Uruguaya Ltda., dedicada a la
fabricación de almanaques, trabajos de tipografía, folletos, etc., para la
instalación de una moderna máquina impresora offset.
Exonérase en forma total a la empresa Gráfica Industrial Uruguaya
Ltda. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina impresora offset, automática de un color, completa,
con accesorios.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Gráfica Industrial
Uruguaya Ltda. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4 de junio de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.