VISTO: la solicitud de la empresa CONAPAC S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de febrero de 2004, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar los procesos de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CONAPAC S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de febrero de
2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CONAPAC S.A. en el sentido de incluir:
* Dos (2) dosificadores volumétricos.
* Un (1) conjunto de repuestos para extrusora.
* Un (1) sistema de tratamiento de corona.
* Tres (3) conjuntos de tornillos y barriles para extrusora.
* Un (1) autoelevador eléctrico de 2.000 kg. de capacidad, con
accesorios.
* Un (1) sistema de reciclaje de polietileno.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.