Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma CONSORCIO STILER-MONTAJES
ELECTRICOS solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 3
(TRES) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria de la Construcción, determinan que la empresa se
vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción
III) Que se estima conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a su reactivación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo estatuido por el Decreto Ley
15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo al Seguro por Desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social, a 3 (tres) trabajadores de la empresa
CONSORCIO STILER-MONTAJES ELECTRICOS que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.