FIJACION DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TAXIMETRO. DICIEMBRE 2016




Promulgación: 24/11/2016
Publicación: 30/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país.

   RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 3032 del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de marzo de 2016.
     
   CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los ingresos, costos y nivel de actividad del sector.

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
    
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con taxímetro en:

A) Todo el país,  excepto el correspondiente a los departamentos de
   Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto
   Internacional de Carrasco:
   a) Bajada de bandera con 250 m. de recorrido               $ 37,77
   b) Fichas cada 100 m. de recorrido subsiguiente             $ 2,21
   c) Hora de espera                                         $ 336,84
   d) Tarifa  nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte  por
      ciento) sobre la tarifa diurna.
   e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
      sobre la tarifa diurna.
   f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 
      x 0.30, un máximo de                                     $ 15,44

B) Departamento de Montevideo
   a) Bajada de bandera con 100 m. de recorrido                $ 37,06
   b) Fichas cada 100 m. de recorrido subsiguiente              $ 2,15
   c) Hora de espera                                          $ 330,62
   d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
      ciento) sobre la tarifa diurna.
   e) Tarifa domingos y feriados recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
      sobre la tarifa diurna.
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 
      x 0.30 un máximo de                                      $ 15,17 

C) Departamento de Maldonado
   a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido                $ 47,73
   b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente              $ 6,86
   c) Hora de espera      $ 369,67
   d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
      ciento) sobre la tarifa diurna.
   e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
      sobre la tarifa diurna.
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 
      x 0.30, un máximo de                                     $ 17,03

D) Aeropuerto Internacional de Carrasco
   a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido                $ 39,71
   b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente              $ 6,65
   c) Hora de espera                                          $ 370,07
   d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
      ciento) sobre la tarifa diurna.
   e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
      sobre la tarifa diurna.
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 
      x 0.30, un máximo de                                     $ 17,03

E) Departamento de Canelones, Colonia y San José
   a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido                $ 42,85
   b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente              $ 6,16
   c) Hora de espera                                          $ 331,32
   d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
      ciento) sobre la  tarifa diurna.
   e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
      sobre la tarifa diurna.
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 
      x 0.30, un máximo de                                     $ 15,24

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de la hora cero del día primero de diciembre de 2016.

3

  Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

4

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   DANILO ASTORI
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