Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada la Empresa Rafael Mercadal S.A., a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a catorce (14), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el envío de parte de su personal al
Seguro de Desempleo.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo los trabajadores indicados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo, a efectos de posibilitar concluyan las
posibilidades alternativas de solución que tiene proyectada la Empresa, a
efectos de viabilizar su total rehabilitación y, consecuentemente, el
reintegro del personal en el desempleo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a catorce (14),
trabajadores de la empresa Rafael Mercadal S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.