CONVENIO COLECTIVO. ASOCIACION INTERGREMIAL EN LANAS Y CUEROS. INCORPORACION DE ENGRAW S.A., TOPS SAN MARCOS S.A., LANERIA PIEDRA ALTA S.A., LANERIA SANTA MARIA S.A., LANAS TRINIDAD S.A. E INTERLANERA S.A.
VISTO: La solicitud de homologación por incorporación de diversas
empresas efectuada por la Asociación Intergremial en Lanas y Cueros;
RESULTANDO: I) Que por convenio celebrado el 15 de Diciembre de 1981 se
dispuso la creación de la Asociación Civil de carácter gremial con fines
de asistencia social;
II) Que en virtud de que dicho convenio colectivo se ajustaba a las
exigencias de las normas en vigencia se resolvió por resolución 787/991
del 16 de octubre de 1991 homologar el mismo;
III) Que posteriormente se presenta la Asociación solicitando se homologe
la incorporación a la misma de las firmas Engraw S.A., Tops Fray Marcos
S.A., Laneria Piedra Alta S.A., Laneria Santa María S.A., Lanas Trinidad
S.A., Interlanera S.A.;
IV) Que del informe efectuado por la Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social surge que no existen observaciones que formular a lo
peticionado por las empresas que solicitan la incorporación;
V) Que del informe de la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Estado
surge la conformidad con la incorporación de las empresas peticionantes a
dicho Seguro;
CONSIDERANDO: Que el art. 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 (decreto ley
14.407 del 22 de julio de 1975) del 8 de enero de 1976 establece que se
podrá homologar el Convenio y que una vez registrado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;
ATENTO: A los fundamentos expuestos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
OTORGUESE conformidad a la incorporación de las empresas Engraw S.A.,
Tops San Marcos S.A., Laneria Piedra Alta S.A., Laneria Santa María S.A.,
Lanas Trinidad S.A. e Interlanera S.A. a efectos de que integren a la
Asociación Intergremial en Lanas y Cueros.