CONVENIO COLECTIVO. ASOCIACION INTERGREMIAL EN LANAS Y CUEROS. INCORPORACION DE ENGRAW S.A., TOPS SAN MARCOS S.A., LANERIA PIEDRA ALTA S.A., LANERIA SANTA MARIA S.A., LANAS TRINIDAD S.A. E INTERLANERA S.A.




Promulgación: 15/10/1997
Publicación: 10/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1193
  VISTO: La solicitud de homologación por incorporación de diversas
empresas efectuada por la Asociación Intergremial en Lanas y Cueros;

  RESULTANDO: I) Que por convenio celebrado el 15 de Diciembre de 1981 se
dispuso la creación de la Asociación Civil de carácter gremial con fines
de asistencia social;

II) Que en virtud de que dicho convenio colectivo se ajustaba a las
exigencias de las normas en vigencia se resolvió por resolución 787/991
del 16 de octubre de 1991 homologar el mismo;

III) Que posteriormente se presenta la Asociación solicitando se homologe
la incorporación a la misma de las firmas Engraw S.A., Tops Fray Marcos
S.A., Laneria Piedra Alta S.A., Laneria Santa María S.A., Lanas Trinidad
S.A., Interlanera S.A.;

IV) Que del informe efectuado por la Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social surge que no existen observaciones que formular a lo
peticionado por las empresas que solicitan la incorporación;

V) Que del informe de la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Estado
surge la conformidad con la incorporación de las empresas peticionantes a
dicho Seguro;

  CONSIDERANDO: Que el art. 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 (decreto ley
14.407 del 22 de julio de 1975) del 8 de enero de 1976 establece que se
podrá homologar el Convenio y que una vez registrado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;

  ATENTO: A los fundamentos expuestos;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   OTORGUESE conformidad a la incorporación de las empresas Engraw S.A.,
Tops San Marcos S.A., Laneria Piedra Alta S.A., Laneria Santa María S.A.,
Lanas Trinidad S.A. e Interlanera S.A. a efectos de que integren a la
Asociación Intergremial en Lanas y Cueros.

2

   COMUNIQUESE, notifíquese y pasen a la División Documentación y
Registro de esta Secretaría de Estado a sus efectos.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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