VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Rafael
J. Puig y la señora María Sara Stewart, permisionarios de CX-218B "FM
BRAVA" que opera en la frecuencia 91.5 Mhz. en la ciudad de Punta del
Este, departamento de Maldonado, en la cual solicita un aumento de
potencia de 3 Kw. en razón de recibir interferencias de estaciones
extranjeras.-
RESULTANDO: I) que dicha emisora actualmente se encuentra operando con
un régimen de potencia de 100 Watts P.E.R. (Potencia Efectiva Radiada) y
una H.M.A. (Altura Media de Antena) de 30 metros, según lo autorizado por
la Resolución del Poder Ejecutivo 73.237 de fecha 4 de noviembre de 1994.-
II) que asimismo, el permisionario de CX-218 "FM MASTER" que opera en
la misma frecuencia en la localidad de Salinas, solicita también, por las
mismas razones un aumento de potencia.-
CONSIDERANDO: I) que mediciones de intensidad de campo radioeléctrico
realizadas en la zona determinaron que efectivamente existen
interferencias de emisiones del exterior que perjudican la recepción de
ambas emisoras.-
II) que, teóricamente, a fin de mantener las interferencias mutuas
dentro de límites tolerables y teniendo en cuenta los estudios técnicos
realizados y puesto que son isocanales, es condición necesaria que ambas
emisoras puedan acceder al mismo tiempo, a un aumento de potencia
equivalente.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Rafael Puig y a la señora María Sara Stewart
permisionarios de CX-218B "FM BRAVA" de la ciudad de Punta del Este,
departamento de Maldonado, un aumento de potencia hasta 5 kilovatios
P.E.R. (Potencia Efectiva Radiada) y una H.M.A. (Altura Media de Antena)
de 60 metros.-
Los interesados deberán cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
y el cumplimiento de las mismas no supondrá cambio alguno en su carácter
de precario y revocable.-
Establécese que si en la práctica la emisora interfiere a otros
servicios ya existentes, deberá ajustar sus parámetros técnicos para
solucionar los inconvenientes y en caso que persistan, deberá reducir su
potencia a la actual y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-