Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por OSE CREDIMAT a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social a 1 (uno) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a un
trabajador que ha agotado el periodo legal de 6 meses de Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir al organismo instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador
de OSE CREDIMAT que se encuentra en condiciones legales de acceder al
mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.