AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y AMPLIFIED GEOCHEMICAL IMAGING LLC, SOBRE UN "CONTRATO PARA LA EJECUCION, VENTA Y PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA PARA LA DETECCION DE MICRO-SEEPS DE HIDROCARBUROS EN MUESTRAS DE SEDIMENTOS DE FONDO MARINO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma Amplified Geochemical Imaging LLC (AGI), para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo, bajo la modalidad multi-cliente;
RESULTANDO: I) que por comunicación del 7 de julio de 2016, ANCAP da cuenta de que recibió una propuesta de la empresa AGI para realizar un programa para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;
II) que conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;
III) que según la normativa citada, la ANCAP es el ente competente para ejecutar las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con AGI para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo, por cuanto: a) AGI posee un vasto conocimiento y experiencia como empresa proveedora de servicios geoquímicos de reconocida calidad con foco en la explotación de hidrocarburos y minerales, desarrollando técnicas de su propiedad para la caracterización geoquímica de muestras, en uso desde hace más de 20 años y testeadas en más de 70 países, b) AGI posee experiencia en el off shore uruguayo tras haber sido contratada por las empresas adjudicatarias de contratos de exploración y producción en el off shore del Uruguay para cumplir sus trabajos exploratorios comprometidos en materia de análisis geoquímicos en muestras de sedimentos de fondo marino; c) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP a partir del momento en el que los ingresos recibidos por AGI por concepto de venta de licencias de uso a terceros de los productos igualen el costo del programa, establecido en U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares americanos);
II) que el fundamento jurídico para la contratación directa con AGI se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva el derecho de firmar contrato para la adquisición de datos geoquímicos con toda otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello;
III) que asimismo la contratación no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;
IV) que ANCAP negoció con AGI los términos y condiciones particulares del "Contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay" a suscribirse;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982 (Código de Minería), en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma Amplified Geochemical Imaging LLC, para la realización de un "Contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay" multi-cliente no exclusivo.