Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa unipersonal CERAMICAS
INGENIERO ROBERTO BOZZOLO, a fin de que se extienda el plazo del Seguro
por Desempleo para 16 (dieciséis) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente sus actividades, debiendo enviar a parte de su personal
al Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión determinan que
la empresa se vea imposibilitada de reingresar transitoriamente a sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180;
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe realizando gestiones tendientes a
su reactivación industrial y comercial.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas pertinentes, a los efectos del mantenimiento de las fuentes de
trabajo a su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto -ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 16 (dieciséis)
trabajadores de la firma CERAMICAS INGENIERO ROBERTO BOZZOLO, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.