OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMISION LIQUIDADORA DE URUGUAY ESPAÑA. ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS




Promulgación: 20/09/2000
Publicación: 28/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION LIQUIDADORA DE URUGUAY ESPAÑA,
ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a ciento cuarenta y siete (147), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 842/2000, de 9 de
agosto de 2000, amplió el beneficio del Seguro por Desempleo a dichos
trabajadores

II) Que la Comisión Liquidadora comunica que se omitió en el listado a
una trabajadora que se encuentra en las mismas condiciones que los
trabajadores beneficiados.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente modificar la Resolución Nº
842/2000, de fecha 9 de agosto de 2000, a los solos efectos de proceder a
incluir a la trabajadora excluida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 842/000 de 09/08/2000 
numeral 1.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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