Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION LIQUIDADORA DE URUGUAY ESPAÑA,
ORGANIZACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a ciento cuarenta y siete (147), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 842/2000, de 9 de
agosto de 2000, amplió el beneficio del Seguro por Desempleo a dichos
trabajadores
II) Que la Comisión Liquidadora comunica que se omitió en el listado a
una trabajadora que se encuentra en las mismas condiciones que los
trabajadores beneficiados.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente modificar la Resolución Nº
842/2000, de fecha 9 de agosto de 2000, a los solos efectos de proceder a
incluir a la trabajadora excluida.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE