DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROEMMERS S.A.




Promulgación: 17/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1230
VISTO: la solicitud de la empresa ROEMMERS S.A., referente a la
elaboración de medicamentos para uso humano, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipos y además la modernización de su planta industrial, con el fin
de incrementar la capacidad de producción y poder acceder a la
certificación GMP (good manufacturing practices) máxima certificación a
nivel mundial en el área farmacéutica;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ROEMMERS S.A., referente a la elaboración de medicamentos para uso
humano.

2

 Exónerase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) detector de fisuras.
* Una (1) paila multicota.
* Una (1) mezcladora amasadora.
* Una (1) envasadora de viales.
* Una (1) estuchadora.
* Una (1) encapsuladora.
* Una (1) agrupadora.
* Un (1) reactor de cremas.
* Tres (3) comprimidoras.
* Una (1) lavadora de ampollas.
* Un (1) autoclave.
* Una (1) balanza.
* Mil trescientos once (1.311) juegos de punzones varios.
* Un (1) molino.
* Una (1) precintadora.
* Un (1) autoelevador.
* Once (11) formatos de alimentación y un (1) formato blister.
* Un (1) mezclador doble cono.
* Un (1) lector de código de barras.
* Cuatro (4) durómetros.
* Un (1) tacho lecho fluido.
* Repuestos para revisadora electrónica de ampollas llenas.
* Ocho (8) filtros para flujo laminar lavado amp.
* Doscientos (200) pallets de aluminio.
* Un (1) equipo de telecámaras: un (1) controlador y cuatro (4) cabezales
  de lectura.
* Un (1) detector de metales.
* Un (1) cargador de polvo para mezclador.
* Dos (2) sistemas autocarga de polvo.
* Un (1) flujo laminar para lavadora.
* Un (1) equipo para test de integridad.
* Una (1) compactadora.
* Dos (2) envasadoras.
* Una (1) envasadora de polvos.
* Un (1) mezclador doble cono.
* Un (1) elevador.
* Un (1) molino.
* Un (1) sistema autocarga.
* Un (1) juego de matrices y herramientas para blistera.
* Treinta y un (31) punzones y catorce (14) matrices.
* Un (1) desempolvador de comprimidos.
* Una (1) máquina meto.
* Un (1) esterilizador y sistema prueba de ampollas.
* Un (1) conjunto de repuestos para lecho fluido.

3

 Otórgae a la firma ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.325.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el
31/12/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ROEMMERS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

FERNANDEZ FAINGOLD - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda