Visto: lo determinado por el artículo 39 de la Ley Nº 16.707 (Ley de
Seguridad Ciudadana) de 12 de julio de 1995.
Resultando: que la norma antedicha encomienda al Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio del Interior, instrumentar medidas de prevención
del abigeato, creando equipos especiales y asignando medios que
aseguren la eficacia de su acción.
Considerando: que a efectos de dar cumplimiento a la previsión legal, es
necesario crear el Comando Nacional de Prevención y Represión del
Abigeato, cuyo cometido será proyectar y ejecutar las medidas necesarias
para dar cumplimiento al objetivo asignado.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase el Comando Nacional de Prevención y Represión del Abigeato el
cual se integrará de la siguiente manera: el Jefe de Policía de
Tacuarembó, Capitán (R) José Carlos TACCHINI POSADAS que lo presidirá;
el Jefe de Policía de Treinta y Tres Pablo MANINI RIOS STRATTA; el Jefe
de Policía de Cerro Largo Manuel RODRIGUEZ SOSA; el Jefe de Policía de
Soriano, Inspector Principal (R) Roberto ZUNINO MIRANDA; el Jefe de
Policía de Flores, Esc. Walter RUIZ HORNOS y el Director Nacional de
Policía Caminera, Inspector Principal Humberto CASTELAO PONCE. La función
de supervision y coordinación de dicho Comando estará a cargo del Sub
Director General del Ministerio del Interior, Inspector Nacional de
Policía, Inspector General (R) Prof. Eduardo MOLINA FERRARO; la tarea
de asesoramiento en planificación estará a cargo del Jefe del Estado
Mayor Policial Inspector General Pablo GARGIULO FACHAN. El cometido de
este Comando, por delegación del Poder Ejecutivo, será instrumentar
medidas de prevención del abigeato, crear equipos especiales para tal
fin y asignar los medios necesarios que aseguren el cumplimiento de sus
objetivos.