Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del tramo: Ramal de
Ruta Nacional Nº 101, entre Arroyo Carrasco -incluyendo el puente sobre
éste-, y Ruta Nacional Nº 101 (Camino Carrasco), extensión 4 km.,
departamento de Canelones.
Resultando: I) Que la presente solicitud se fundamenta en el hecho de
que el citado tramo ha perdido su calidad de Ruta Nacional, pues la zona
que atraviesa fue declarada Zona Urbana, con un tránsito
mayoritariamente local.
II) Que asimismo, la precitada Dirección Nacional informa que la
descalificación de que se trata, incluye el puente sobre el Arroyo
Carrasco, el cual está siendo sometido a una importante tarea de
reparación en estructura y revestimiento, trabajos que lo dejarán en
perfectas condiciones.
III) Que la División Asesoría Letrada, por informe Nº 521/95 del 11 de
setiembre de 1995, expresa que no existen obstáculos jurídicos que
impidan acceder a la solicitud formulada en la presente gestión.
Atento: a lo establecido en el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 10.382 de
13 de febrero de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Canelones, el tramo: Ramal de Ruta Nacional
Nº 101, entre Arroyo Carrasco -incluyendo el puente sobre éste-, y Ruta
Nacional Nº 101 (Camino Carrasco), extensión 4 km., departamento de
Canelones, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Vialidad en autos.