Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A., que se
dedica a la fabricación y comercialización de diversos tipos de papel,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento moderno en donde se prepara la madera para el proceso
productivo;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA NACIONAL DE
PAPEL S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al mejoramiento del la
eficiencia productiva de la Planta.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de diversos tipos de papel, para la instalación de
equipamiento moderno.
Exonérase en forma total a la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) chipera con accesorios y repuestos.
- Un (1) motor trifásico.
- Un (1) arrancador para motor de tambor con accesorios.
- Dos (2) cargadores frontales.
- Dos (2) harricana para lift boob y lote de repuestos.
- Un (1) convertidor, una unidad de control y juego de repuestos.
- Tres (3) motores eléctricos trifásicos.
- Ciento cincuenta y nueve con treinta y seis (159,36) m. de cadena de
perfil con accesorios, veinticuatro (24) uniones con pernos soldables,
dieciocho (18) kg. de electrodos y veinte (20) engranajes.
- Un (1) acoplamiento hidrodinámico, con accesorios y repuestos.
- Diez (10) galpones de convertidor líquido, catorce (14) galones de
resina epoxílica, mil (1.000) libras de carga inerte, seis (6) juegos de
72 piezas de cuchillas, y una (1) correa de mando.
- Un (1) separador magnético, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) reductores, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) acoplamientos de cadena, con accesorios y repuestos.
- Mil sesenta (1.060) m. de cable.
Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 774.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89 -
30/6/91.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa FABRICA NACIONAL
DE PAPEL S.A. no gozará del beneficios de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/6/92.
El aumento de capital de la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 774.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/91.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA NACIONAL DE
PAPEL S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.