APROBACION DE LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 167
     Visto: la gestión formulada por el Directorio de la Administración
de Ferrocarriles del Estado, ante el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en relación con su resolución 3.024/974 adoptada en Sesión del
19 de diciembre de 1974 y cuyo texto luce a fojas 3 a 3 vuelta de estos
obrados.

     Resultando: I) Que por dicha resolución, el Directorio de AFE aprobó
los siguientes aumentos en las tarifas de los servicios a cargo de ese
Organismo: a) "del 25% (veinticinco por ciento) con carácter general en
las tarifas en moneda nacional vigentes al 31 de diciembre de 1974, para
los transportes de: Cargas, Hacienda, Encomiendas, Equipajes, Leche y
Crema, Diarios y Revistas" (Nal. 1º); b) "de hasta un 50% (cincuenta por
ciento) para los servicios auxiliares previstos en el Capítulo III -
Artículos 11 al 12 inclusive, del tarifario vigente" (Nal. 2º) y c) "del
5% (cinco por ciento) sobre los valores establecidos desde el 1º de
diciembre de 1974 para la tarifa de pasajeros" (Nal. 3º);

     II) Que en la referida resolución se establece: que "el orden de
magnitud de los aumentos antes establecidos es aproximado, para
adecuarlos en cada caso, a fin de evitar distorsiones" (Nal. 4º); que
"las tarifas resultantes podrán ser modificadas en hasta un 20% (veinte
por ciento) por el lapso que se considere conveniente, mediante
resolución fundada del Directorio y con la finalidad de la mejor gestión
económica del Organismo; en todos los casos se dará cuenta al Poder
Ejecutivo dentro de las 24 horas de acuerdo a lo establecido por el
párrafo 2º del Inciso c) del artículo 7º de la Carta Orgánica (ley 11.859
del 19 de setiembre de 1952)", (Nal. 5º) y que "el presente aumento de
tarifas comenzará a regir del 1º de enero de 1975" (Nal. 6º);

     III) Que al justificar tales aumentos, el citado Directorio expresa:
que los últimos aumentos decretados en los sueldos de sus funcionarios,
así como los experimentados en otros insumos, "afectan en forma inmediata
la ya dificultosa situación económica del Organismo"; que "debe tomar
medidas con vistas a superar, aunque sea en parte tal situación,
estableciendo los máximos aumentos tarifarios posibles sin que ello
perjudique el mantenimiento de su actual situación competitiva"; que "las
disposiciones establecidas en el párrafo 12 de artículo 1º) del decreto
del Poder Ejecutivo 562/971 del 2 de setiembre de 1971 sobre coordinación
de tarifas, aspecto que se ha tenido en cuenta al tomarse conocimiento de
los aumentos decretados por COPRIN, para el transporte carretero que
oscila, a partir del 1º de diciembre de 1974, en un 25%"; que
"corresponde rever el último aumento establecido en las tarifas de
pasajeros con vigencia desde el 1º de diciembre de 1974 aprobado por la
RD. 2853/974 del 28 de noviembre de 1974, ya que el mismo y a los efectos
de ganar tiempo estuvo limitado por las facultades otorgadas en la
resolución 1.508/974 de 25 de julio de 1974 que homologara las actuales
tarifas de AFE"; que "la gravitación que tienen las tarifas para el
cumplimiento de las exigencias emergentes del artículo 3º del decreto del
Poder Ejecutivo 595/974 del 25 de julio de 1974 que obliga a esta
Administración al abatimiento de su "Coeficiente de Explotación" y para
lo que se ha tenido en cuenta el índice de 3,74 resultante en 1973 y el
de 2,8 alcanzado en el año 1974; el que para su mantenimiento requiere un
aumento no menor al 23,9%" y que "es conveniente tanto para evitar
pérdidas de recaudación como distorsión de precios que la vigencia de los
aumentos en nuestras tarifas entre a regir desde el 1º de enero de 1975";

     IV) Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7º,
inciso c) de la ley 11.859 de 19 de noviembre de 1952 (Carta Orgánica de
AFE), dicho Organismo somete a la aprobación del Poder Ejecutivo la
resolución de referencia.

     Considerando: que, dadas las razones en que se basa la citada
resolución del Directorio de AFE, procede la aprobación de la misma,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la resolución del Directorio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado 3.024/974, adoptada en sesión de fecha 19 de
diciembre de 1974, a que se hace referencia en la parte expositiva de la
presente resolución.
Referencias al numeral

2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Administración a sus
efectos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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